La Resolución Directoral Nacional N° 1644/INC, publicada hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, señala que los monumentos arqueológicos que recibieron la denominación son: Lauca I, Lauca II, Santa Ana I y Santa Ana II, en el distrito de Coporaque.
También figuran los monumentos arqueológicos Musullane y Tucsumayo, en la ciudad de Espinar, precisa la norma.
Se encarga a la Dirección Regional de Cultura de Cusco la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos antes señalados.
Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiesen afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados Patrimonio Cultural de la Nación deberá contar con la aprobación del INC.
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